El Fondo de Garantía Salarial desestimó la pretensión del juez Garzón de cobrar a EKHE la deuda de Orain. Una sucesión de empresa que no admite ni Fogasa.
      Información publicada en GARA el 25 de febrero de 2002.


      El Fondo de Garantía Salarial desestimó la pretensión del juez Garzón de cobrar a EKHE la deuda de Orain
      Una sucesión de empresa que no admite ni Fogasa

      La estrategia del juez Garzón para bloquear la actividad empresarial de EKHE S.A y ahogar económicamente a GARA ha conocido diversos capítulos entre los que caben destacar sonados fracasos, como el intento de impedir que los antiguos trabajadores de Orain S.A cobraran del Fondo de Garantía Salarial a fin de acreditar la existencia de una sucesión de empresa entre Orain S.A. y EKHE S.A.

      La instrucción del sumario que concluyó con la clausura del diario Egin y su empresa editora, Orain S.A, dictó un auto en el que afirmaba la existencia de una sucesión de empresas entre lo que denominaba «Grupo Orain-Egin» y «Grupo EKHE-Gara».

      El magistrado soportaba el auto en sendos informes de la Policía y la Inspección de Trabajo, remitidos a la Audiencia Nacional después de una reunión convocada por el propio Garzón y de la que no consta acta alguna, un hecho del todo irregular que se repetiría en futuras actuaciones del magistrado en torno a este caso.

      El auto, en el que el mismo juez reconoce no ser competente para dictar esa resolución, fue remitido de inmediato al Fondo de Garantía Salarial para que suspendiese cualquier pago a los trabajadores de Orain S.A que hubieran sido contratados por EKHE S.A.

      La negativa inicial del Fogasa a hacerse cargo de sus obligaciones fue recurrida por los afectados ante los tribunales que, efectivamente, tenían competencia para ello y en todos los casos el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron en favor de los trabajadores, echando así por tierra la primera de las pretensiones de Garzón.

      A partir de estas resoluciones inapelables, el Fogasa ejecutó el pago de las cantidades adeudadas, a pesar de lo cual el juez Garzón siguió remitiendole escritos para que las cantidades abonadas fueran derivadas a EKHE S.A, lo que motivó un último documento de la Secretaría General del Fogasa en el que María Angeles Fernández-Rico, jefa del Area de Gestión de Prestaciones y Recuperación, contestaba al magistrado sobre «los compromisos acordados en reunión de 5-12-00» en sentido diametralmente opuesto a las pretensiones del juez.

      Hay que destacar que la reunión en cuestión se celebró a instancias del propio magistrado para «tratar sobre la estrategia de defensa de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Fogasa en las que se afirma que existe un supuesto de sucesión de empresa entre el grupo Orain y el Grupo EKHE y se acuerde lo procedente».

      La irregularidad del caso, además de la inexistencia de acta alguna sobre el encuentro, es rayana en el escándalo cuando se comprueba que no existe resolución alguna ni de la Tesorería General de la Seguridad Social ni del Fogasa en el sentido que indica el juez Garzón.

      La respuesta del Ministerio de Trabajo es de una precisión y nitidez suficientes para poner de manifiesto el interés que mueve al magistrado a ejecutar decisiones no adoptadas. Según el escrito remitido el 20 de noviembre de 2001 a la Audiencia Nacional, «de todas las actuaciones practicadas, consultas e informes recibidos (...) se desprende claramente que no procede iniciar actuación alguna para derivar responsabilidad del Grupo EKHE-Gara».

      Bienes suficientes

      El documento se avala, además, con un informe suscrito por los jefes de unidad de Gipuzkoa, Araba y Nafarroa en el que analizan con detalle la pretensión judicial. Concluyen que no se da el supuesto de sucesión de empresas y constatan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara en lo referente al caso. Según el informe, «para que se declare la sucesión de empresas es preciso que se produzca la entrega efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa que permita la continuidad empresarial, es decir, los elementos que se transmiten han de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales, dotados de suficiente autonomía funcional que conformen la identidad del objeto transmitido, con vida propia y susceptible de explotación inmediata». A partir de ahí aseguran que «en el presente supuesto, esto no se da porque no se han podido utilizar ninguno de los bienes de producción de las empresas, por cuanto (...) fueron clausuradas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional».

      Alegan que «el domicilio, por lo antes expuesto, es diferente porque al estar clausurado el anterior, no puede ser utilizado por el grupo EKHE-Gara». Y en referencia a la plantilla «hay que manifestar que la misma no pasa en su integridad, sino que lo hacen, aproximadamente, la mitad de los trabajadores del grupo Orain».

      Para mayor soporte a la decisión del Fogasa, los responsables de sus unidades provinciales dejan constancia de que «todos los contratos de trabajo han sido extinguidos por los correspondientes expedientes de regulación de empleo solicitados por D. Antonio López Iranzo, administrador judicial nombrado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, por lo que no cabe alegarse la existencia de fraude alguno, pues el cierre de las empresas no ha sido provocado por ellas mismas, sino que les ha venido impuesto». Para concluir, agregan que los bienes de Orain S.A son suficientes para cubrir la deuda. *

      GARA / BILBO


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